La responsabilidad de los buscadores de internet y los límites a la libertad de expresión
Uno de los temas que tuvo mayor relevancia en los medios de comunicación fue el de la responsabilidad de los buscadores de internet y los límites a la libertad de expresión.
Por el equipo técnico y profesional de Erreius
Uno de los temas que tuvo mayor relevancia en los medios de comunicación fue el de la responsabilidad de los buscadores de internet y los límites a la libertad de expresión.
Entre las personas que intimaron a los buscadores de internet para solicitar la baja de contenido considerado “injuriante”, se encontraban la actual vicepresidenta de la nación y la primera dama.
En el caso de la ex presidenta, sus abogados realizaron una presentación judicial contra Google por presunta difamación y solicitaron “una pericia informática urgente” a la empresa, debido a una leyenda que apareció en el buscador en reemplazo de su actual cargo público.
Según trascendió en medios periodísticos, no se trató de una demanda por daños y perjuicios (que tramita en sede civil) sino el pedido de una prueba anticipada. Por lo que no se precisó el monto solicitado como resarcimiento, que dependerá de distintas variables, entre ellas, la acreditación del daño y sus consecuencias.
Para la defensa de la vicepresidenta, el daño propiciado no alcanza solo a las visitas en el sitio web sino que se ve agravado exponencialmente por las interacciones que han tenido los usuarios de la plataforma.
El bloqueo de contenido
Hay que tener en cuenta que el buscador bloqueó eso en pocas horas y no hubo una intimación fehaciente por parte de la actual vicepresidenta por lo que, siguiendo los lineamientos del fallo “Rodríguez”, de la Corte Suprema de 2014, la ex mandataria no tendría posibilidades de accionar por daños y perjuicios.
En los casos que se analizan los contenidos referidos a políticos, se tienen en cuenta otras cuestiones y que están más sujetos a críticas de los ciudadanos, más aún por haber sido presidenta de la nación.
De acuerdo a diversos especialistas, este fallo puede marcar un cambio de rumbo ya que puede haber una nueva doctrina de la Corte Suprema para que opere la teoría del riesgo para los buscadores (es decir, que opere una suerte de responsabilidad automática por el solo hecho de permitir la publicación injuriante).
En el caso de la primera dama, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial para la realización de un peritaje informático solicitado por Fabiola Yañez, quien demandó a Google por la información errónea que difundió que, otorgándole otro nombre y ocupación, difamaba a su persona.
La reacción judicial ante el daño a la reputación
La Sala de Feria A de la Cámara aceptó la “verdadera y comprobada urgencia” de la medida solicitada y desestimó la apelación de Google, que pidió participar del peritaje informático como parte de la causa, no solamente con la presentación de los archivos de los artículos denunciados por Yañez.
La primera dama había justificado su presentación en el hecho de que Google LLC era “la única y exclusiva administradora de la plataforma en la que vertió el contenido gravoso, pudiendo alterar arbitrariamente la información” que se requería.
De acuerdo a los diversos fallos, la actividad de los buscadores de internet está amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión, que puede llegar a invocar a toda la “sociedad en general”, si el objetivo es “proteger la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionarios estatales”.
Por ello, subrayan que la intervención estatal –en este caso, la de la Justicia– “debe ser particularmente cuidadosa de no afectar ese derecho, sobre todo ponderando que internet es un medio que prácticamente no reconoce limitaciones materiales para la difusión de las ideas”.
Recordemos que los buscadores se nutren de información presente en la Internet, pero a su vez la seleccionan, o más bien la priorizan ¿y en cierto modo “curan”? Ese es parte del debate, y si solo responden cuando hay culpa (si actuasen con negligencia o imprudencia) o si la responsabilidad es objetiva (solo alcanza verificar el daño).
Además, la Corte Suprema de la Nación (CSJN) ha dicho que “toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
La responsabilidad de los buscadores frente al contenido injuriante
Si bien el contenido injuriante puede llegar a eliminarse, ello no ocurre cuando se trata de una noticia que refleja hechos efectivamente ocurridos y que no podían ser alterados, más aún cuando la información proviene de, por ejemplo, un expediente judicial.
La doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el mencionado caso “Rodríguez, María Belén” establece que “los buscadores solo responden cuando toman efectivo conocimiento de los contenidos que lesionan derechos personalísimos de un sujeto, y no adoptan las medidas que, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema, eliminen o bloqueen los enlaces pertinentes”.
Es decir, la responsabilidad de los buscadores tiene tres pilares:
1. “responsabilidad subjetiva de los motores de búsqueda por el servicio de búsqueda web”;
2. “licitud del servicio de búsqueda por imágenes” y
3. “improcedencia de bloqueos genéricos”.
En relación con los buscadores de imágenes, se sostuvo que estos no “captan”, “reproducen” ni “ponen en el comercio” las imágenes.
Sino que simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un modo de enlace, el acceso a las imágenes puestas por otros.
¿Cómo se pide la baja del contenido del buscador de Internet?
En estas situaciones, primero se manda una carta documento al buscador para eliminar el link que contiene el contenido injuriante. Si el buscador no lo hace, se pide una medida judicial al juez competente.
Hay que tener en cuenta que en los casos de ilicitudes manifiestas y groseras, el buscador tarda aproximadamente un mes luego de recibir la intimación por carta documento. Si es por pedido judicial, 72 horas.
En este punto, los especialistas remarcan que la Corte Suprema o una ley deben actualizar la doctrina del caso Rodríguez porque, entre otras cuestiones, posteriormente comenzó a regir el Código Civil y Comercial, que prevé otros remedios a esta situación a través de la acción preventiva de daños.
En este punto, el artículo 1711 del mencionado código introduce la acción preventiva en la legislación argentina al señalar que “la acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución”.
Es decir, se busca evitar que se produzca el daño, que continúe o se agrave. Están legitimados (pueden demandar) para promover esta acción quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
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