Retroactividad de los criterios: La Corte Suprema de Justicia se expidió sobre la tenencia de estupefacientes para consumo personal
El pasado jueves, la Corte Suprema dejó firme la decisión adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la cual confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia en donde se condenó a Héctor Ismael Rodríguez -privado ya de su libertad- por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Por Jazmin Curutchet
El pasado jueves, la Corte Suprema dejó firme la decisión adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la cual confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia en donde se condenó a Héctor Ismael Rodríguez -privado ya de su libertad- por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Desde siempre, la Corte ha tenido posiciones zigzagueantes y controvertidas respecto a este tema. Los criterios de abordaje sufrieron metamorfosis, plasmadas en la jurisprudencia, en razón del contexto histórico, color político y aclamación popular.
El primer antecedente fue Colavini (1978) en donde se bregó a favor de la criminalización y la punibilidad de la tenencia de drogas para consumo propio. Ello resultó así, puesto que, se creía que era una forma acertada para desmantelar y atentar contra el narcotráfico. Posteriormente en Bazterrica (1986), la Corte sostuvo que, en consonancia con el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, las acciones privadas que no ofendan al orden y la moral pública como así tampoco afecte a terceros, quedarían reservadas al ámbito íntimo en donde el Estado con
su poder punitivo no debería inmiscuirse dando lugar entonces a la libertar individual y a la no criminalización. Empero al criterio adoptado, en 1990 se procede con el caso Montalvo, a legitimar nuevamente la punibilidad y la criminalización de la tenencia como se hizo en Colavini, utilizando los mismos argumentos.
El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema, quebranta el criterio Montalvo con el gran fallo Arriola declarando por unanimidad la inconstitucionalidad del segundo párrafo del articulo 14 de la Ley de Estupefacientes 23.737. Ello lo decide así ya que conculca lo promovido por el artículo 19 de la Carta Magna, en la medida que invade la esfera de la libertad personal y el desarrollo del propio plan de vida. El tribunal sostuvo que la escasa cuantía de marihuana no
interfería en un potencial daño a terceros y mucho menos atentaba contra la salud pública.
Amen de ello, implementó el control de convencionalidad el cual indica que se debe de tener en cuenta los principios internacionales que imbrica la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La Convención acuña el principio de dignidad del hombre es decir que, no hay que dar un trato utilitario a las personas. No se debe criminalizar al consumidor – ya victima- para que el derecho penal pueda alcanzar a quien efectivamente comercializa las sustancias. En esta línea de ideas, se preservó la interpretación menos restrictiva a los derechos dando paso al principio pro homine.
Retomando el caso Rodríguez, el Servicio Penitenciario de la Unidad Penal número 2 de Gualeguaychú, retuvo del interior de su colchón 4,14 gramos de marihuana. Debido al hallazgo, el Juzgado Federal número 1 de Paraná lo encontró responsable penalmente del delito de tenencia de estupefacientes para el consumo personal y lo condenó a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa apeló y, la Sala IV de la Cámara Federal
de Casación Penal confirmó el pronunciamiento del Juzgado, instando a que como el hecho tuvo lugar dentro de un establecimiento carcelario, el amparo de la garantía de la autonomía personal prevista en al mencionado articulo 19 quedaba excluida.
Contra esa decisión la defensa interpuso un Recurso Extraordinario donde la Corte tenía que resolver. El voto mayoritario compuesto por Maqueda, Highton y Rosatti desestimó el Recurso aplicando el articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cual faculta a la Corte a desestimar estos recursos por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones fuesen insustanciales.
Por su parte Rosenkrantz y Lorenzetti -conformando el voto minoritario- dieron lugar a la procedencia del recurso y declararon la inconstitucionalidad del articulo 14 de la 23.737 siguiendo la lógica Arriola. Rosenkrantz argumentó que la tenencia de estupefacientes para consumo personal en escasa cantidad como la encontrada carecía de persecución penal ya que iría en detrimento de la protección de la autodeterminación, privacidad y libertad y en
contradicción con el artículo 19.
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