Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Bicis públicas, contratos truchos y un trabajador sin derechos

El fallo que reveló cómo un Estado local disfrazó una relación laboral con contratos de locación. Un operador del sistema “Mejor en Bici” peleó por sus derechos laborales negados durante años.

Matías López —nombre ficticio— trabajó durante años en el programa de bicicletas  gestionado por un Estado local. Estaba uniformado, cumplía horarios fijos, recibía instrucciones y reportaba a superiores. Abría y cerraba estaciones, registraba préstamos de bicicletas y asistía a usuarios. Todo, bajo la forma de “locaciones de obra”.

Pero había un detalle: no tenía vacaciones, obra social, aguinaldo ni seguridad social. A pesar de trabajar como un empleado público más, su vínculo estaba maquillado con contratos civiles. Por eso fue a la Justicia.

El disfraz de la locación de obra

El caso expuso un problema estructural: la precarización laboral estatal bajo figuras contractuales que ocultan relaciones de dependencia. Los contratos de Matías eran “por obra”, pero su tarea era constante, rutinaria, subordinada y con retribuciones mensuales idénticas.

Los jueces aplicaron el principio de primacía de la realidad: importa más lo que ocurre en los hechos que lo que diga el contrato. Esa visión coincide con el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque el actor no estuviera formalmente bajo ese régimen por trabajar en el sector público.
El fallo sostuvo que “la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales con una evidente desviación de poder”, encubriendo así una relación de dependencia.

Una ley local —la Ley 471— permite contratar personal por tiempo determinado solo para tareas transitorias o eventuales y con un límite de cuatro años. Matías llevaba más tiempo y con contratos sucesivos.

El Código Civil y Comercial, en su art. 1251, define la locación de obra como un contrato autónomo donde se persigue un resultado. Nada de esto coincidía con su realidad. También se aplicaron recomendaciones internacionales como la Recomendación 198 de la OIT, que llama a combatir relaciones de trabajo encubiertas.

La sentencia que marcó un precedente

La Cámara hizo lugar al amparo y ordenó al Estado local reconocer a Matías como trabajador subordinado desde 2011, pagarle lo adeudado y adecuar su relación laboral al régimen de la ley vigente. Señaló que el Estado debe ser ejemplo de respeto a la legalidad y no fomentar la precariedad.

El fallo subraya un concepto potente: el trabajo no es una mercancía, como postula la OIT en su Declaración de Filadelfia. El empleo público encubierto no solo vulnera derechos, también erosiona la ética del Estado como empleador.

El fallo destaca que, en pleno 2015, más del 30% de los trabajadores en Argentina estaban en negro. Pero la paradoja no era ese dato, sino que uno de los responsables de esa informalidad fuera el propio Estado.
Imagen ilustrativa

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.