La serpiente del faraón llegó a tribunales: el colegio responde por la quemadura de una alumna
Un experimento clásico de química terminó en llamas y en una sentencia que vale la pena conocer si tenés hijos en la escuela, si das clases o si dirigís un colegio.
Un experimento clásico de química terminó en llamas y en una sentencia que vale la pena conocer si tenés hijos en la escuela, si das clases o si dirigís un colegio.
Índice
- Qué pasó en el laboratorio
- Cronología del caso
- Qué dijo cada parte
- Qué dijo la Justicia
- Cuánto tiene que pagar el colegio
- El plus: el colegio también es un proveedor
- Qué dice la ley: el artículo 1767, palabra por palabra
- Qué es la serpiente del faraón y por qué el alcohol la vuelve peligrosa
- No es el único caso: de Palermo a Nueva York
- Para docentes y directivos: la seguridad que vale en un juicio
- Qué hacer si tu hijo se lastima en el colegio
- Preguntas frecuentes
- Qué nos llevamos
- Fallo, normas y fuentes
En pocas palabras
- El hecho: el 6 de septiembre de 2022, en una clase de química de un colegio religioso privado de la ciudad de Córdoba, el alcohol de un experimento provocó una llamarada. Una alumna de 17 años se quemó cerca del 14% del cuerpo y pasó por 41 cirugías en menos de dos años.
- La condena: el juez Gustavo Andrés Massano condenó a la congregación dueña del colegio y a su aseguradora a pagar unos $351 millones con intereses. Además, el colegio tiene que costear hasta 30 cirugías más durante cinco años.
- La regla: el colegio responde aunque nadie pruebe que hizo algo mal (art. 1767 del Código Civil y Comercial). Solo lo libera un caso fortuito, y lo que hace otro alumno no lo es.
- El plus: la educación privada es una relación de consumo. Por eso hubo $20 millones de daño punitivo: el perdón del colegio llegó tarde y nunca investigó qué había fallado.
- Ojo: es una sentencia de primera instancia y puede ser apelada.
Qué pasó en el laboratorio
Martes 6 de septiembre de 2022, cerca de las 9 de la mañana. Sexto año, último del secundario, en un colegio religioso privado de la ciudad de Córdoba. La clase de química estaba dedicada a un ejercicio de combustión, y uno de los experimentos era de los más vistosos que hay: la «serpiente del faraón», una reacción que forma una columna negra de carbono que crece y se retuerce como una víbora.
Para hacerlo, a los chicos les habían pedido que llevaran alcohol, que es inflamable. Según reconstruyó el fallo, había más de quince alumnos repartidos en tres mesas, con seis experimentos en marcha al mismo tiempo y sin turnos. La docente había pedido alcohol en un frasco con gotero, pero el grupo de otra alumna llevó una botella común. Esa alumna echó alcohol sobre la reacción que ya estaba encendida. Hubo una explosión y las llamas se expandieron. Uno de los chicos heridos contó en la tele, al día siguiente, que la compañera «le tiró más alcohol desde lejos».
La que se llevó la peor parte fue V., de 17 años. Sufrió quemaduras en la cara, el cuello, el torso y las manos: cerca del 14% de la superficie del cuerpo. Hubo otros dos alumnos heridos, con lesiones menos graves. Ella quedó internada en terapia intensiva en el Instituto del Quemado y estuvo más de 70 días en el hospital. Le hicieron 36 operaciones durante la internación y 5 más después. El juez lo resumió así: «en menos de dos años, V. recibió 41 cirugías».
Las pericias midieron lo que le quedó. Tiene cicatrices en la frente, el cuello, las orejas, el tórax, las mamas, la mano derecha y los muslos, de donde le sacaron piel para los injertos. Tiene una incapacidad física del 58,69% y una psiquiátrica del 40%, por un trastorno depresivo. Calculadas en forma combinada, dan una incapacidad parcial y permanente del 75,21%.
En diciembre de 2023 hubo una mediación prejudicial, que en Córdoba es obligatoria antes de ir a juicio, y no hubo acuerdo. En mayo de 2024 la joven, ya mayor de edad, demandó a la congregación titular del colegio por daños y perjuicios. La aseguradora del colegio, La Equitativa del Plata, fue citada al juicio para responder por la póliza. La docente no fue demandada en este juicio, y por las lesiones hay además una causa penal, que el fallo menciona sin decir cómo sigue.
Cronología del caso
| Fecha | Qué pasó |
|---|---|
| 6/9/2022 | Llamarada en la clase de química. V., de 17 años, es internada en terapia intensiva en el Instituto del Quemado; otros dos alumnos resultan heridos. |
| Septiembre a noviembre de 2022 | Más de 70 días de internación y 36 cirugías. |
| 27/12/2023 | Mediación prejudicial obligatoria, sin acuerdo. |
| 24/5/2024 | V. demanda a la congregación titular del colegio por $718.461.243. La aseguradora es citada en garantía. |
| 15/10/2025 | En un colegio de Palermo que pertenece a la misma congregación, un experimento con alcohol en una feria de ciencias deja cuatro alumnos y una madre quemados. El juez lo toma después como un hecho notorio. |
| Durante el juicio oral | En la primera audiencia, el representante legal del colegio pide disculpas. |
| 4/9/2026 | Sentencia n.º 111 del Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba: condena al colegio y a la aseguradora. |
| Octubre y noviembre de 2026 | El fallo se difunde en la prensa y en Microjuris. |
Fuentes: texto de la sentencia publicado por Microjuris, Infobae (6/9/2022), El Doce (7/9/2022) y La Nación (15/10/2025).
Qué dijo cada parte
La alumna
La demanda sostuvo que el colegio había pedido a los alumnos que llevaran alcohol y que no tomó las medidas para que un experimento con fuego fuera seguro. Pidió que se aplicara la responsabilidad objetiva del colegio y también la Ley de Defensa del Consumidor. Reclamó $718.461.243 por los gastos médicos pasados y futuros, la pérdida de chances laborales, la incapacidad, el daño moral y el daño al proyecto de vida. Pidió además daño punitivo y que la sentencia se publicara. Para el daño moral pidió $90 millones y explicó en qué los usaría: un departamento de dos ambientes en Nueva Córdoba, como algo que le diera un placer que compensara, en parte, lo sufrido. También denunció que, después de la mediación, el colegio dejó de reintegrarle gastos «a modo de represalia».
El colegio
El colegio reconoció el accidente, pero dijo que la única causa fue la «inconducta» de la otra alumna, L. T. Según su versión, la profesora había pedido alcohol con gotero y le gritó «no lo hagas» cuando la vio acercar la botella. Agregó que hacía más de diez años que el experimento se hacía sin problemas y que siempre había cumplido las normas de seguridad e higiene. También sostuvo que la Ley de Defensa del Consumidor no se aplica a una escuela, porque la educación es un bien público. Los reintegros de gastos, explicó, se pagaban a través de una póliza de seguro de accidentes personales.
La aseguradora
La Equitativa del Plata planteó que lo ocurrido era un caso fortuito. Dijo además que su cobertura tenía un tope de $15 millones y que la póliza no cubría multas civiles como el daño punitivo.
La fiscal civil
La fiscal María Constanza Garzino dictaminó que entre el colegio y la alumna había una relación de consumo. Es decir, que la Ley de Defensa del Consumidor se aplicaba.
Qué dijo la Justicia
El Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, a cargo del juez Gustavo Andrés Massano, le dio la razón a la estudiante en la sentencia n.º 111, del 4 de septiembre de 2026. Hay cinco puntos que se explican fácil.
1. Al colegio se le exige un resultado: que el alumno vuelva sano
El artículo 1767 del Código Civil y Comercial dice que el colegio responde por los daños que sufren o causan sus alumnos menores de edad mientras están a su cargo. Es una responsabilidad objetiva: no hace falta probar culpa. Y el colegio tiene una sola salida: demostrar un caso fortuito, es decir, algo imprevisible e inevitable.
El juez comparó esta regla con la de la Ley de Defensa del Consumidor, que libera al proveedor si prueba una «causa ajena», algo más amplio. Ante dos normas, eligió la más favorable para la consumidora, que es el 1767: «La aparente colisión normativa se desvanece con sólo reparar el principio in dubio pro consumidor».
2. «Fue culpa de otra alumna» no sirve como defensa
El colegio quiso atribuir todo a la conducta de L. T. El juez lo rechazó por dos razones. La primera: la otra alumna no es un tercero ajeno al colegio, sino alguien a quien el colegio también tenía que cuidar. En palabras del fallo, L. T. «es una más de las beneficiadas por la idea de garantía». Y advirtió sobre «la impertinencia de montar un caso fortuito sobre la actuación de una menor de edad, adolescente». Dicho simple: los chicos hacen cosas de chicos, y para eso está la supervisión.
La segunda razón: lo que hizo la compañera era previsible y evitable. Era un ejercicio de combustión con quince o más alumnos, en tres mesas, con seis experimentos a la vez y sin turnos controlados por la docente. No había ayudante de laboratorio, y nadie revisó qué había llevado cada grupo. Según el juez, el efecto que la alumna entendió tarde «debió haber sido chequeado por la docente mediando una etapa de revisión de cada grupo sobre los elementos acercados». La propia docente admitió en su declaración que hacían falta ayudantes, algo que el fallo anotó como una reflexión tardía.
El colegio no puede esconderse detrás de lo que hizo otro alumno: cuidar a todos es justamente su obligación.
3. Las medidas de seguridad se juzgan por si funcionan, no por si están en un papel
El colegio dijo que cumplía las normas de seguridad e higiene. Para el juez, el documento que la docente había preparado para la clase no era «en puridad» un instructivo: «Sólo se advierte sobre el reconocimiento y el valor de las medidas de seguridad, pero sin identificarlas». Es decir, decía que la seguridad era importante, pero no decía cuáles eran las medidas.
El perito en higiene y seguridad fue más lejos: el laboratorio «no reúne las condiciones básicas de seguridad». No tenía campana de extracción, ducha de emergencia y lavaojos, kit para derrames ni manta ignífuga. El perito agregó que los guantes de látex no sirven cerca del fuego, porque se derriten y empeoran la quemadura.
Para el juez, con guantes adecuados, un mameluco que evitara el contacto de la ropa con las llamas y una manta ignífuga sobre cada mesa, el fuego se podía sofocar. Y el riesgo de agregar alcohol a una llama «debió estar en el espectro de posibilidades riesgosas a tener en cuenta por la profesora en ciencias químicas». Prever ese riesgo era parte de su oficio.
4. El perdón llegó tarde
El representante legal del colegio pidió disculpas recién en la primera audiencia del juicio oral. Para el juez, ese pedido «debe juzgarse a todas luces tardío». Las palabras que había dicho antes la directora eran, según el fallo, un ofrecimiento de condolencias: afectuoso, pero «distante del reconocimiento del yerro propio». Y marcó la diferencia: «el arrepentido no brinda condolencias, sino que hace saber su arrepentimiento con acciones».
Además, el colegio nunca investigó qué había fallado. No entrevistó a los demás alumnos, ni a L. T., ni a su grupo, ni a la víctima. Según el fallo, nunca mostró «una acción demostrativa de autocrítica». Este punto pesó en el daño punitivo, como se explica más abajo.
5. Un aviso al Ministerio de Educación
El juez dictó además un «mandato preventivo». Ordenó mandar el caso al Ministerio de Educación de Córdoba y le pidió que, en un plazo razonable, informe cómo se investigan estos hechos en las escuelas privadas. Es una herramienta del Código Civil y Comercial (arts. 1710 a 1713) para evitar que el mismo daño se repita.
Cuánto tiene que pagar el colegio
La condena alcanza al colegio y a su aseguradora. Con intereses al día de la sentencia, son $351.141.238,79, con diez días de plazo para pagar. Estos son los rubros, sin intereses:
| Rubro | Monto |
|---|---|
| Pérdida de chances (lo que ya no podrá ganar trabajando) | $139.845.253,98 |
| Daño moral | $90.000.000 |
| Incapacidad vital (física y psíquica) | $40.994.575,82 |
| Daño punitivo | $20.000.000 |
| Cremas protectoras | $10.491.364,41 |
| Tratamiento psicológico | $4.407.607,20 |
| Medicación futura | $2.719.939,65 |
| Traslados futuros | $2.669.086,40 |
| Traslados ya hechos | $1.550.000 |
| Tratamiento psiquiátrico | $1.399.250,88 |
Fuente: punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia. Al daño moral se le suma un interés del 8% anual desde el día del accidente.
Hay tres detalles que se salen de lo común:
- Cirugías en vez de plata: en lugar de fijar una suma por las operaciones que vienen, el juez obligó al colegio a pagar hasta 30 cirugías en los próximos cinco años, salvo la rinoplastia. Cada una se paga contra un presupuesto previo y con rendición de cuentas.
- La mitad, por adelantado: como medida de tutela anticipada, ordenó pagar el 50% de la condena, $175.570.619,39, dentro de los 20 días hábiles. Ese pago no se suspende aunque se apele la sentencia.
- El tope del seguro, actualizado: la aseguradora decía que solo respondía hasta $15 millones. El juez actualizó ese tope por inflación y lo llevó a $285.974.350,77.
La joven pidió $718 millones y obtuvo alrededor de la mitad. Aun así, el juez le puso todas las costas al colegio: por ser consumidora y por su situación de vulnerabilidad, no tiene que pagar la parte del juicio que perdió.
El plus: el colegio también es un proveedor
El colegio sostuvo que la educación es un bien público y que no se le puede aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. El juez no estuvo de acuerdo: la enseñanza privada es un servicio que se ofrece en el mercado, a cambio de una cuota. Para el fallo, eso «debe traducirse en un verdadero contrato de consumo entre el establecimiento educativo y los alumnos o sus padres». Citó un antecedente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de febrero de 2023, que ya había tratado la educación privada como una relación de consumo.
La alumna no había firmado el contrato: lo firmaron sus padres. Por eso el juez la consideró una consumidora equiparada, la figura que la ley usa para quien usa un servicio como destinataria final, aunque no sea parte del contrato. El colegio, en cambio, es el proveedor.
Y fue un paso más: condenó al colegio a pagar daño punitivo, una multa civil que castiga conductas graves y busca que no se repitan. La ley lo prevé en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Los tribunales de Córdoba exigen algo más que un simple incumplimiento: una conducta grave, de dolo o culpa grave. El juez la encontró en lo que pasó después del accidente:
- el pedido de perdón llegó recién en el juicio oral;
- la directora ofreció condolencias, pero el colegio nunca reconoció su error;
- el colegio no hizo ninguna investigación interna: no habló con los alumnos ni pidió un diagnóstico de seguridad;
- durante todo el juicio sostuvo que la culpa era solo de la otra alumna;
- en octubre de 2025, otro colegio de la misma congregación, en Palermo, tuvo un accidente parecido con alcohol. El juez lo tomó como un hecho notorio: el problema no se había corregido.
Fijó la multa en $20 millones, «atendiendo al fin fundamentalmente preventivo» de la sanción. La demanda había pedido $4 millones y, en el alegato final, $50 millones. Además, el colegio tiene que pagar la publicación de la sentencia en el diario Comercio y Justicia.
¿Es mucho? La ley permite bastante más. El tope del daño punitivo es el máximo de las multas de la Ley de Defensa del Consumidor: 2.100 canastas básicas totales del INDEC (art. 47, inc. b), según la reforma de la Ley 27.701). Con la canasta de septiembre de 2026, eso da unos $3.600 millones. Los $20 millones de este caso están muy lejos del techo.
El tema no está cerrado. La Ley de Educación Nacional dice que la educación es «un bien público» (art. 2 de la Ley 26.206), y con ese argumento algunos colegios niegan que haya una relación de consumo. Pero cada vez más tribunales dicen lo contrario: en agosto de 2025, por ejemplo, la Sala H de la Cámara Nacional Civil afirmó que el vínculo entre los padres y un colegio privado «constituye una relación de consumo».
Qué dice la ley: el artículo 1767, palabra por palabra
Toda la sentencia gira alrededor de un artículo corto del Código Civil y Comercial. Vale la pena leerlo frase por frase:
- «El titular de un establecimiento educativo responde…» Responde el dueño del colegio: la sociedad, la asociación o, como en este caso, la congregación religiosa. No el director ni la docente, que pueden tener su propia responsabilidad si actuaron con culpa.
- «…por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad…» Cubre las dos cosas: si el chico se lastima y si lastima a otro. Menor de edad es quien no cumplió 18 años (art. 25 del Código). V. tenía 17.
- «…cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.» No es solo el aula: también el recreo, el campo de deportes, las excursiones, los viajes y cualquier actividad que organice el colegio. «Deban hallarse» incluye al alumno que se escapa en horario de clase. Quedan afuera, en principio, el camino de ida y vuelta y lo que pasa después de que un adulto autorizado lo retira.
- «La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.» No alcanza con que el colegio pruebe que fue diligente. Caso fortuito es lo que no se pudo prever o, previsto, no se pudo evitar (art. 1730). El hecho de un tercero solo libera si reúne esas mismas características (art. 1731). Y otro alumno no es un tercero cualquiera: es alguien a quien el colegio también tiene que cuidar. Los jueces aceptan el caso fortuito muy pocas veces. Un ejemplo es un fallo de 2011 de la Cámara Nacional Civil, que lo admitió porque un objeto arrojado de golpe era imposible de prever.
- «El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.» El colegio está obligado a tener seguro. Pero la Superintendencia de Seguros no fijó un monto mínimo de cobertura para este seguro. Por eso, en 2021, la Corte Suprema decidió en el caso «Gómez Rocca» que el tope de la póliza se le puede oponer a la víctima, y que el colegio paga el resto. En Córdoba, el juez no anuló el tope, pero lo actualizó por inflación.
- «Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.» En la facultad o en un terciario rigen las reglas generales.
De dónde viene la regla
Hasta 1997, el viejo Código Civil de Vélez Sarsfield ponía el peso en las personas. El artículo 1117 hacía responsables a los «directores de colegios» por el daño que causaban sus alumnos mayores de diez años, salvo que probaran que no habían podido impedirlo. Los daños que sufrían los propios alumnos quedaban, en general, afuera.
El sistema generaba angustia: había docentes demandados y con embargos, y muchas escuelas dejaron de hacer salidas y viajes por miedo a los juicios. La Ley 24.830, de 1997, lo dio vuelta: la responsabilidad pasó a ser objetiva y del propietario del colegio, alcanzó también los daños que sufren los alumnos y se agregó el seguro obligatorio. El Código Civil y Comercial de 2015 mantuvo esa idea en el artículo 1767.
¿Y si la escuela es pública?
Acá hay una discusión. El Código Civil y Comercial dice que sus normas de responsabilidad no se aplican al Estado (arts. 1764 y 1765), que se rige por el derecho administrativo. A nivel nacional está la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado, que también establece una responsabilidad objetiva. Pero tiene dos diferencias importantes: admite como defensa el hecho de un tercero y prohíbe aplicar daño punitivo al Estado. Córdoba, según la doctrina, no adhirió a esa ley ni dictó una propia.
En la práctica, los jueces suelen aplicar el artículo 1767 por analogía. Así lo hicieron, por ejemplo, un juzgado de San Isidro en 2019, en una lesión durante un partido de fútbol en la clase de educación física, y un juzgado de Mercedes en 2026, que dijo que la falta de una ley local «no puede derivar en la irresponsabilidad estatal». Y en un fallo de Morón difundido en agosto de 2026 se condenó al Estado y a una profesora por un accidente casi idéntico al de Córdoba (está en la tabla de más abajo). La diferencia práctica más clara es que, en una escuela pública, no hay daño punitivo.
Qué es la serpiente del faraón y por qué el alcohol la vuelve peligrosa
La serpiente del faraón original no tenía nada de escolar. En 1821, el químico alemán Friedrich Wöhler descubrió que el tiocianato de mercurio, al encenderse, se hincha y forma una columna que parece una víbora. El problema es el mercurio: el compuesto es mortal si se ingiere, se inhala o toca la piel, y la reacción libera vapores tóxicos. Por eso se dejó de usar a comienzos del siglo XX.
La versión que se hace hoy en las escuelas es otra. Se mezcla azúcar con bicarbonato de sodio sobre un montículo de arena empapado en alcohol, y se enciende. Con el calor, el bicarbonato libera dióxido de carbono y vapor de agua, que inflan el carbono que deja el azúcar al quemarse. El resultado es la «serpiente» negra que crece desde la arena.
En esta versión, lo peligroso es el alcohol. El alcohol etílico larga vapores inflamables a temperatura ambiente: según el instituto de salud laboral de los Estados Unidos (NIOSH), empieza a hacerlo a partir de unos 13 °C. Su llama es pálida y cuesta verla con luz de día. Cuando la reacción parece apagada, la tentación es echarle más alcohol. Ese es el error que se repite en casi todos los accidentes: el chorro se enciende al tocar la llama, y el fuego puede saltar hacia la persona o volver hacia la botella. Los especialistas lo llaman «retroceso de llama».
Después de varios accidentes con alcohol en demostraciones escolares, la Junta de Seguridad Química de los Estados Unidos (CSB) publicó en 2014 una serie de recomendaciones. Sus alertas hablan sobre todo del metanol, un alcohol muy usado en esos experimentos, pero la propia Junta las extiende a otros líquidos inflamables como el etanol:
- no usar envases grandes de líquidos inflamables cuando alcanza con cantidades pequeñas;
- analizar los riesgos antes de cada demostración;
- poner una barrera de seguridad entre el experimento y el público;
- dar equipo de protección a todos los participantes.
Ese mismo año, la Sociedad Química Estadounidense (ACS) pidió directamente dejar de hacer la demostración del «arcoíris», que quema sales con metanol. Su conclusión: el riesgo del «uy» pesa más que el efecto del «guau».
No es el único caso: de Palermo a Nueva York
El accidente de Córdoba tiene una historia conocida en todo el mundo: un experimento con fuego, alguien que agrega alcohol a una llama que parece apagada y chicos quemados. Algunos de esos casos terminaron en los tribunales.
| Dónde y cuándo | Qué pasó | Cómo terminó |
|---|---|---|
| Morón, provincia de Buenos Aires (fallo difundido en agosto de 2026) | El 10/7/2017, una alumna de 17 años de una escuela pública se quemó con la misma «serpiente negra», cuando la docente volvió a echar alcohol sobre los restos encendidos. | Un juzgado contencioso administrativo condenó al Estado y a la profesora, y absolvió a la vicedirectora: más de $7,2 millones por incapacidad psicológica, tratamiento, daño moral y gastos. |
| Bariloche, Río Negro (fallo de marzo de 2025) | En un laboratorio de una escuela pública, una docente apretó una botella plástica de alcohol junto a la llama, durante un experimento con malvaviscos embebidos en alcohol. Una alumna se quemó. | El juez en lo contencioso administrativo dijo que la docente «actuó de manera negligente» y que la provincia responde en forma objetiva. El fallo no estaba firme. |
| Palermo, Ciudad de Buenos Aires (15/10/2025) | En una feria de ciencias de un colegio privado, según la fiscalía, un alumno le tiró alcohol a un mechero que se estaba apagando. Hubo cuatro chicos y una madre heridos; el más grave, de 16 años, quedó en terapia intensiva. | La fiscalía evaluaba imputar lesiones culposas a los adultos a cargo. Es el caso que el juez de Córdoba tomó como hecho notorio. |
| Encinitas, California (13/6/2019) | La misma «serpiente negra» con azúcar y alcohol, en una escuela primaria. Un chico de 12 años contó que la maestra seguía echando alcohol hasta que le explotó en la cara. | La familia demandó al distrito escolar por negligencia. |
| Nueva York (2/1/2014) | En el Beacon High School, una docente echó metanol de un bidón sobre una llama casi apagada, en la demostración del «arcoíris». Alonzo Yanes, de 16 años, se quemó más del 30% del cuerpo. | En 2019, un jurado condenó al Departamento de Educación de la ciudad y a la docente a pagar US$ 59 millones. En 2021, la Cámara bajó la suma a US$ 29 millones. |
| Hudson, Ohio (23/1/2006) | En el Western Reserve Academy, una demostración con metanol quemó a dos alumnos. Calais Weber, de 15 años, se quemó más del 40% del cuerpo. | Acuerdos por US$ 18,95 millones en 2007. Años después, Weber protagonizó el video de seguridad de la Junta de Seguridad Química. |
| La Serena, Chile (fallo de agosto de 2023) | En una feria de ciencias de 2019, el mismo experimento, que allá llaman «gusano de azúcar», quemó a una alumna de segundo grado en el cuello y la cara. | El colegio fue condenado a pagar 15 millones de pesos chilenos a la alumna, 10 millones a sus padres y 3,2 millones por gastos. |
| Santiago, Chile (fallo de noviembre de 2010) | Una alumna de 17 años se quemó en el laboratorio de química de un colegio de Las Condes. | La Corte Suprema elevó el daño moral a 25 millones de pesos chilenos: el laboratorio no tenía «los elementos mínimos e indispensables», como delantales no inflamables. |
| Ibagué, Colombia (fallo de 2012) | Un estudiante resultó herido con material pirotécnico en el laboratorio de física de un colegio. | El Consejo de Estado condenó al colegio y al departamento, y le ordenó al Ministerio de Educación dictar un manual para el uso de laboratorios. |
Los casos extranjeros se citan como referencia: cada país tiene sus propias reglas y montos.
En la Argentina hubo otros episodios parecidos sin fallo conocido todavía. En septiembre de 2024, en Nogoyá, Entre Ríos, una nena de 9 años se quemó la cara durante una «serpiente del faraón» en una escuela primaria. En noviembre de 2025, en Ullum, San Juan, otra nena de 9 años terminó en terapia intensiva cuando le explotó un volcán de maqueta hecho con alcohol. Y en diciembre de 2023, en Reconquista, Santa Fe, tres chicos se quemaron en una clase de tecnología con alcohol, algodón y fuego.
Hay un dato que se repite: cuando no se sabe exactamente qué pasó, la versión habitual es que alguien agregó alcohol en el momento equivocado. Por eso los expertos no ponen el acento en la persona que se equivoca, sino en organizar la clase para que ese error no pueda causar una tragedia. Es lo mismo que dijo el juez de Córdoba.
Para docentes y directivos: la seguridad que vale en un juicio
La ciencia en el aula está buenísima, y nadie propone dejar de hacer experimentos. Pero el fallo muestra con detalle qué mira un juez cuando algo sale mal. Si en tu escuela se hacen experimentos con fuego, esta es la lista que surge de la sentencia, de la pericia y de las guías internacionales:
Antes, durante y después del experimento
- Analizar el riesgo antes: qué puede salir mal y qué se hace si pasa.
- Instrucciones concretas por escrito: no alcanza con decir que la seguridad es importante. Hay que decir qué medidas se toman y quién las controla.
- Poco alcohol y ya servido: la cantidad justa, medida y repartida lejos de la llama. El envase grande queda fuera del aula.
- Nunca agregar alcohol a una reacción encendida o que parece apagada. Si se apagó, se espera a que se enfríe y se empieza de nuevo.
- Un experimento con fuego por vez, con turnos y un adulto mirando. Si el grupo es grande, hace falta un ayudante.
- Revisar lo que trae cada grupo antes de empezar: en Córdoba, una botella sin gotero cambió todo.
- Equipo a mano y probado: manta ignífuga en cada mesa, extintor, ducha y lavaojos, anteojos de seguridad, guantes adecuados (los de látex se derriten) y ropa que no arda.
- Distancia o barrera con el público en ferias y demostraciones.
- Si pasa algo: atender y llamar a emergencias, avisar a la familia, acompañarla, investigar qué falló y corregirlo. El fallo deja claro que también se juzga lo que el colegio hace después.
Qué hacer si tu hijo se lastima en el colegio
Paso a paso para las familias
- Primero, la salud. Atención médica y, después, copia de la historia clínica y de todos los estudios.
- Pedí por escrito un informe del accidente y los datos de los seguros del colegio: el de responsabilidad civil, que es obligatorio, y el de accidentes personales para alumnos, si lo tiene.
- Guardá todo: fotos de las lesiones, mensajes y comunicados del colegio, comprobantes de gastos y nombres de quienes vieron lo que pasó.
- Reclamá los reintegros por escrito y guardá la constancia. Si de golpe dejan de pagarte, también queda registrado.
- No esperes demasiado. En general, el plazo para reclamar es de tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Ese plazo corre aunque tu hijo sea menor, porque lo representan los padres. Una carta documento lo suspende por seis meses, una sola vez, y el pedido de mediación también.
- Antes del juicio, la mediación. En Córdoba es obligatoria (Ley 10.543), salvo cuando se demanda a la provincia o a un municipio. Otras jurisdicciones tienen sistemas parecidos.
- Si el colegio es privado, también te ampara la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a prestar los servicios sin peligro para la salud (art. 5). Si es público, el reclamo va contra la provincia o la ciudad.
- Si hubo una negligencia grave, se puede hacer una denuncia penal por lesiones. Va por separado del reclamo civil.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que probar que el colegio tuvo la culpa?
No. Alcanza con probar que el daño ocurrió mientras el chico estaba, o debía estar, bajo el control del colegio. Es el colegio el que tiene que probar un caso fortuito para liberarse.
¿El colegio puede decir que la culpa fue de otro alumno o de mi propio hijo?
Puede decirlo, pero en principio no le sirve. La única salida que da el artículo 1767 es el caso fortuito, y lo que hacen los chicos en clase es justamente lo que el colegio tiene que vigilar. En este fallo, el juez lo dijo con todas las letras. Y además le cobró al colegio una multa por haberse escudado en eso durante todo el juicio, sin revisar sus propios errores.
¿Y si el alumno ya cumplió 18?
El artículo 1767 solo protege a los alumnos menores de edad. Para un alumno mayor se aplican las reglas generales de la responsabilidad civil. Si el colegio es privado, también la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga al proveedor a dar un servicio seguro. Se puede reclamar igual, pero con reglas menos estrictas para el colegio.
¿Y en la facultad o en un instituto terciario?
Tampoco rige el artículo 1767: la propia norma excluye la educación superior y universitaria. Se aplican las reglas generales y, en las instituciones privadas, la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Cubre las excursiones, los viajes o el campo de deportes?
Sí. Cubre todo lo que pasa mientras el chico está, o debería estar, bajo el control de la escuela, incluidas las actividades fuera del edificio. En principio no cubre el trayecto de casa al colegio. Los viajes de egresados que organiza una empresa de turismo tienen además sus propias reglas.
¿Y si mi hijo fue el que lastimó a otro chico?
El colegio también responde por el daño que causan sus alumnos. La responsabilidad de los padres, en principio, cesa mientras el hijo está bajo la vigilancia de otra persona (art. 1755), como ocurre en la escuela.
¿Puedo demandar también a la docente?
Sí, si actuó con culpa. En el caso de Córdoba, la docente no fue demandada en el juicio civil. En el de Morón, en cambio, la profesora fue condenada junto con el Estado.
¿El seguro del colegio paga todo?
Paga hasta el tope de la póliza, y lo que supere ese tope lo paga el colegio. La Corte Suprema dijo en 2021 que ese tope se le puede oponer a la víctima. Pero los jueces pueden actualizarlo por inflación, como pasó en este caso, donde pasó de $15 millones a casi $286 millones.
¿Esta sentencia ya es definitiva?
No. Es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara. La mitad de la condena, que el juez ordenó adelantar como tutela anticipada, se tiene que pagar igual aunque haya apelación.
Qué nos llevamos
- Si sos padre o madre: si tu hijo se lastima en el colegio, en principio el colegio responde. No tenés que probar que alguien hizo algo mal.
- Si sos docente o directivo: la ciencia en el aula está buenísima, pero con experimentos que usan fuego, la seguridad tiene que ser real. Un papel que la mencione no alcanza: hacen falta elementos de protección, instrucciones concretas, revisión de los materiales y supervisión cercana.
- Si dirigís un colegio: lo que hacés después del accidente también cuenta. Acompañar a la familia, investigar lo que pasó y corregirlo a tiempo pesa en la sentencia. Esconderse detrás de lo que hizo otro alumno puede terminar en una multa.
- Para todos: en un colegio privado, la familia es consumidora, y la Ley de Defensa del Consumidor la protege.
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Fallo, normas y fuentes
- Fallo: «C. F., V. c/ C. V. D. – Provincia Argentina Sur – Abreviado – Daños y perjuicios», Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, juez Gustavo Andrés Massano, sentencia n.º 111 del 4/9/2026. Texto completo en Microjuris.
- Código Civil y Comercial de la Nación: arts. 25, 1710 a 1713, 1723, 1730, 1731, 1755, 1764, 1765, 1767 y 2561.
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: arts. 1, 5, 40, 47 y 52 bis.
- Ley 24.830 (1997), que reformó el art. 1117 del Código Civil.
- Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado.
- Ley 26.206 de Educación Nacional, art. 2.
- Mediación prejudicial obligatoria en Córdoba (Ley 10.543): guía del Poder Judicial de Córdoba.
- Corte Suprema, «Gómez Rocca c/ Creatore», 12/8/2021, sobre el tope del seguro escolar: resumen de Marval O’Farrell Mairal.
- Navarro Floria, Juan G., «Responsabilidad objetiva de la escuela» (Repositorio UCA, 2024).
- Código Civil y Comercial comentado, tomo IV (Infojus/SAIJ), comentario al art. 1767.
- Prensa sobre el accidente y el fallo: Infobae (6/9/2022), El Doce (7/9/2022), Perfil (9/10/2026) y Diario Judicial (13/10/2026).
- Otros casos en la Argentina: Morón (Infobae, 30/8/2026), Bariloche (Río Negro), Palermo (La Nación, 15/10/2025), Mercedes (Infobae, 28/8/2026), San Isidro (Colegio de Abogados de Morón), Nogoyá (Elonce), Ullum (Diario de Cuyo) y Reconquista (Notife).
- Casos en el exterior: Nueva York, veredicto de 2019 (NBC News) y reducción en Cámara (ILPI), Hudson, Ohio (ILPI), Encinitas (NBC San Diego), La Serena (El Dínamo), Corte Suprema de Chile (El Mostrador) y Consejo de Estado de Colombia (El Universal).
- Seguridad en demostraciones con alcohol: Junta de Seguridad Química de EE. UU. (CSB), 2014, alerta de la Sociedad Química Estadounidense (ACS), 2014 y ficha del etanol del NIOSH.
Aviso legal
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional. El fallo comentado es de primera instancia y puede cambiar si se apela. Como hace la sentencia, se reservan los nombres de las personas que eran menores de edad. Los casos extranjeros se citan como referencia y no son aplicables en la Argentina. Ante un accidente escolar, consultá con un abogado o con la oficina de defensa del consumidor de tu jurisdicción.
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