Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Permiten agregar proteína concentrada de soja a los chacinados

Esta mañana se modificó el código alimentario. Si bien no se altera la proporción de soja que puede traer una salchicha, por ejemplo, si cambia el tipo de vegetal con el cual pueden rebajarse. Qué dice la norma y cuáles son los límites máximos.

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Qué son los chacinados, fiambre, salamines, salchicha y demás y qué deben tener

Hablamos de los chacinados, que son productos preparados sobre la base de carne y/o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin, dice el código alimentario.

Los chacinados pueden ser embutidos (frescos, secos y cocidos) y no embutidos (frescos y cocidos). El chacinado “embutido” es aquel introducido a presión en fracciones de intestino u otras membranas naturales o artificiales.

Esta es la lista de chacinados frescos, cocidos y demás:

  • Butifarra
  • Codeguín
  • Chorizo fresco
  • Longaniza parrillera
  • Salchicha fresca
  • Salchicha tipo Oxford
  • Cervelat
  • Chorizo a la española
  • Longaniza
  • Longaniza a la española
  • Longaniza napolitana
  • Lomo embuchado a la española
  • Salame
  • Salamines
  • Sopresatta a la italiana
  • Burzot en cuero
  • Morcilla
  • Morcilla de hígado
  • Morcillón con lengua
  • Mortadela
  • Pata rellena
  • Salame ruso o tipo polonés
  • Salchicha tipo Frankfurt
  • Salchicha tipo Viena
  • Salchichón con jamón
  • Salchicha de carne sobreasada
  • Arrollado criollo
  • Burzot
  • Cima
  • Chinesco
  • Fantasía
  • Galantina de lengua forrada,
  • Queso de cerdo alemán colorado

Por otro lado, “fiambre” se le dice a los chacinados, las salazones, las conservas de carne y los productos que se expendan y consuman fríos.

Las leyes son como las salchichas: mejor no ver cómo las hacen. John Godfrey Saxe

Los chacinados pueden tener carne de cualquier parte del animal, salvo tejidos u órganos de calidad inferior o  aponeurosis, intestinos, bazo, glándulas mamarias, útero o glándulas de secreción interna, con excepción del hígado.
Cuando se use carne de quijada u otra provista de abundante tejido aponeurótico o tendones, deberá se despojada del exceso de esos tejidos. La grasa máxima es 50% respecto de la carne.

 

Ligantes o extensores de chacinados, menos carne, más soja

Siempre se permitió el agregado de soja a los chacinados, en esta proporción.

  • Chacinados frescos, máx 5 %
  • Chacinados secos, máx 3 %
  • Chacinados cocidos, máx 10 %

Según el código alimentario, se admite también el agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja (texturizados o no) o concentrados proteínicos de soja hasta un máximo de 2% en peso referido al producto terminado.

Ahora se permite el agregado de texturizado de soja o concentrados proteínicos de soja como extensor, hasta un máximo de 10 % en base seca en el producto terminado, debiendo declararse este agregado en la denominación del producto (por ej.: salchichas con soja, hamburguesas con soja) con caracteres de igual tamaño y su porcentaje en la lista de ingredientes, con caracteres de buen tamaño realce y visibilidad.

Es decir, siempre hay que leer la lista de ingredientes, la letra chica del fiambre o salamín que se compra para ver qué tiene. Esto es similar con las hamburgesas.

Finalmente, también se permite el agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico entre 60 % y 90 % para su uso en productos cárnicos a base de cerdo crudos y cocidos en dosis máximas del 3 %; debiendo consignarse en la lista de ingredientes como “carne de cerdo en polvo”.

 

Nueva normativa sobre chacinados y agregado de soja

 

 

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 28/2019
RESFC-2019-28-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37040953- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines realizó una presentación en la que se solicita la incorporación de concentrados proteínicos para su utilización en chacinados.

Que el concentrado proteínico de soja es una proteína con funcionalidad tecnológica similar a la proteína aislada de soja y ventajas para la industria en cuanto a costo y en productos con alto contenido graso por mayor emulsificación.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) consideró oportuna la incorporación en el Capítulo VI del Código Alimentario Argentino referido a Alimentos Cárneos y Afines en el Artículo 323.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello;

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 323 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 323- Se permite la adición a los chacinados de substancias amiláceas alimenticias, como ligantes, en las siguientes proporciones en peso, referidos al producto terminado:

Chacinados frescos, máx 5 %

Chacinados secos, máx 3 %

Chacinados cocidos, máx 10 %

Se admite también el agregado a los chacinados, como ligantes o extensores, de aislados proteínicos de soja (texturizados o no) o concentrados proteínicos de soja hasta un máximo de 2% en peso referido al producto terminado.

Se permite el agregado de texturizado de soja o concentrados proteínicos de soja como extensor, hasta un máximo de 10 % en base seca en el producto terminado, debiendo declararse este agregado en la denominación del producto (por ej.: salchichas con soja, hamburguesas con soja) con caracteres de igual tamaño y su porcentaje en la lista de ingredientes, con caracteres de buen tamaño realce y visibilidad.

Se permite el agregado de carne de cerdo en polvo con contenido proteico entre 60 % y 90 % para su uso en productos cárnicos a base de cerdo crudos y cocidos en dosis máximas del 3 %; debiendo consignarse en la lista de ingredientes como “carne de cerdo en polvo”.

Se permite el agregado de colágeno en una dosis máxima del 1 % a chacinados frescos, secos y cocidos que cumplan con la definición y especificaciones establecidas en el numeral 13 del Artículo 1.417 del presente código.

Quedan exceptuadas de estas autorizaciones las salazones”.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

3 Comentarios
  1. Juan Alberto Blanco dice

    QUE PRETENDE EL GOBIERNO SEGURAMENTE INCREMENTAR EL CONSUMO DE FIAMBRES AGREGANDOLES HARINA DE SOJA…JUSTO…AGREGAN HARINA DE EL VEGETAL QUE MAS UTILIZA AGROTOXICOS DURANTE SU DESARROLLO…!!! CONTROLA SI NOS ENVENENAN O NO…??? HACE DIAS PUBLICARON ESPECIALISTAS UN COMENTARIO EXPLICANDO QUE HASTA LA PAPA ESTA ACTUALMENTE CONTAMINADA…!!!

  2. luna dice

    qué suerte que soy un ser vegetariano…esto es un asco!

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