Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Indemnización laboral y fondo de garantía

Un colega laboralista opina a raíz de la propuesta de sustituir la actual indemnización laboral por el fondo de garantía

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Se avanza, nuevamente, en la implementación de una reforma laboral en la imperiosa necesidad de reformar el sistema tarifado actual. Para muchos es necesario reducir los costos de salida del contrato de trabajo. Hoy en día las empresas previsionan montos para afrontar un eventual despido.

Mediante una ley se podría establecer algún otro mecanismo de protección contra el despido arbitrario, como manda la constitución (art 14 bis CN). El autor opina sobre la (in)conveniencia de esos sistemas.

 

Por Juan Pablo Chiesa (*)

La indemnización por despido ordenada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (20.744) es una reparación tarifada debida por el empleador al disponer un despido sin expresión de causa de un dependiente.

El monto de esta indemnización se mide en razón a la antigüedad y la remuneración del trabajador. Para ello, es imprescindible el desempeño mínimo de 3 meses para acceder a dicha indemnización.

Desde el Estado, se está trabajando en la implementación de un seguro para las empresas de un 4% sobre su nómina salarial, pagado por ellas para un Fondo de Garantía Indemnizatorio (FGI) administrado por la ANSES.

Este fondo aseguraría a los empleados que pierden su trabajo puedan seguir cobrando en cuotas mensuales el equivalente a su sueldo hasta conseguir un nuevo empleo. El pago se agota cuando se superen los meses que equivalen a los años prestados por el dependiente.

 

Opinión sobre el fondo de garantía para el despido

El encubrimiento de esta medida es la eliminación de una figura histórica y emblemática en nuestra legislación laboral, el despido directo e indirecto.

Esto hace fácil al empresario indemnizar gravando con un % lineal a todo el empresariado. Todos los empleadores (empresas) estarán sometidos a pagar un % lineal para financiar a los que tienen la constante costumbre de despedir a sus dependientes.

Ahora bien, el empleador que no incurre en estas medidas está obligado a pagar este FGI incrementando sus cargas sociales innecesariamente.

El ataque al sistema indemnizatorio en un contexto de crisis implica una solución ineficaz, porque, acá no está en crisis el sistema, lo que está en crisis es la economía.

La política no está haciendo lo que debería hacer, proyectar que se incrementara el empleo genuino y se reduciría el índice de litigiosidad laboral mediante la eliminación de un sistema con absoluta garantía constitucional, significa desconocer el orden público laboral y las políticas de empleo.

La modernización laboral y el allanamiento y regulación a las nuevas modalidades laborales, sin avasallar derechos consagrados en nuestra carta magna, son las reformas estructurales que necesita nuestro país.

La indemnización por despido no solo tiene encuadre en la ley de contrato de trabajo, sino que fue receptada por nuestra carta magna siendo una garantía insoslayable del sistema laboral argentino cuando ordena La garantía de “protección contra el despido arbitrario” .

No olvidemos que el despido injustificado se traduce en un menoscabo patrimonial que sufre una persona al ser privado de su fuente laboral por un acto resolutorio unilateral por el empleador.

Con esto quiero decir que, este menoscabo es cubierto por una reparación tarifada en base al sacrificio, compromiso y dedicación que el dependiente puso a disposición a favor de otra persona. Este tiempo no puede pretenderse menospreciar o reducir en términos porcentuales con medidas a corto plazo para pretender encauzar una informalidad de una economía en decadencia.

En resumen, el ataque al sistema indemnizatorio no podría alterar el espíritu del orden publico laboral, que actúa como limite a los derechos laborales, ni tampoco a nuestra propia constitución nacional.


*El autor es escritor. Docente. Abogado laboralista

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