Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Salones de fiestas deberán servir alimentos aptos para dietas especiales. En espectáculos masivos también deberá haber comida sin TACC

Los lugares de comida deberán servir distintos platos para celíacos, respetando la diversidad.. El catering deberá incluir opciones saludables. ¿Encarecerá a su ves los menúes de fiesta?

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Una nueva ley establece la obligatoriedad de que todo establecimiento dedicado al rubro “Salón de Fiesta” que incluya en su oferta de servicio de lunch o restaurant, brindar al menos una opción de menú saludable, que contenga productos alimentarios y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los
niños/as y adolescentes.

También debe incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales – celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.- si así fuera requerido por el contratante. Se entenderá por menú saludable aquel que incluya la ingesta de verdura, fruta y sea reducido en azúcares, grasas saturadas, sal,  sodio y potasio.

En esos lugares de fiestas y eventos y celebraciones deberá haber un cartel que indique:

“Por disposición Ley 6296, en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable
con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales – celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.-, si así fuera requerido por el contratante”

Además, el salón pagará multas si lo incumple. Es decir, se incorpora al régimen de faltas y un inspector, ante la denuncia o de oficio, podrá labrar un acta.

 

Menú obligatorio para celíacos en eventos masivos

Otra nueva ley porteña dispone que los productores de eventos masivos (recitales, shows, festivales, etc. definidos en la Ley 5641) garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y  bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC, de acuerdo a la proporción que se establezca en la reglamentación.

Para dar cumplimiento con ello, el productor podrá optar por:

a) Contar con un sector de cocina destinado exclusivamente a la elaboración de los
alimentos libres de gluten, adaptando el ambiente de elaboración a través de una
separación física donde se aloje la materia prima, los utensilios, las maquinarias, las
unidades de cocción y de frío.

b) Ofrecer el menú listo para el consumo en envase cerrado o el producto
semielaborado cerrado, conservados en heladera o en freezer hasta el momento de
calentar y/o servir, siempre que proceda de un elaborador de alimentos libres de
gluten autorizado por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente.

En caso de que el productor de un evento masivo en el que se preste servicio de expendio de comidas y bebidas, que incumpla la obligación de garantizar la puesta a disposición de los clientes de menús o productos alimenticios aptos para
celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC en la proporción correspondiente a la capacidad de espectadores autorizada, es sancionado con multade quinientas (500) a cinco mil (5000) unidades fijas

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